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Código Penal Artículo 371 bis Estado de Tamaulipas


Código Penal Tamaulipas
Artículo 371 bis.

Independientemente de las sanciones que se establecen en los artículos 267, 270, 273, 319, 329, 356, y excepciones contenidas en los artículos 361 y 369 fracciones I, II y III, de este Código, se impondrá tratamiento psicológico obligatorio a quien incurra en la comisión de estos delitos

El tratamiento psicológico referido será efectuado en el lugar que al efecto determine el Juez en sentencia, el cual deberá llevarse en el lugar donde el responsable del delito cumpla su sentencia.

La duración del tratamiento en mención será determinada por el psicólogo correspondiente, conforme al avance o retraso del sujeto tratado.

El tratamiento psicológico, se efectuará siempre con la custodia y personal de seguridad necesario que designe la autoridad competente para su cumplimiento.  



Estado de Tamaulipas Artículo 371 bis Código Penal
Artículo 1 ...370 371 371 bis 371 ter 372 ...475
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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